Licencia de conducir para adultos mayores
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) establece plazos de vigencia y controles médicos diferenciados para conductores de la tercera edad con el objetivo de resguardar la seguridad vial sin vulnerar el derecho a la movilidad personal de los adultos mayores.
Licencias no profesionales o particulares (Clase A Categoría I)
Para conducir automóviles particulares de uso personal, no existe límite máximo de edad para ser titular de la licencia A-I en el Perú, siempre y cuando el conductor apruebe favorablemente su examen médico psicosomático. A partir de los 70 años, la vigencia se otorga según las siguientes escalas:
- •De 70 hasta 75 años de edad: Se otorga con una vigencia de 5 años.
- •De 75 hasta 81 años de edad: Se otorga con una vigencia de 3 años.
- •A partir de los 81 años de edad cumplidos: Se otorga con una vigencia de 2 años.
Licencias de categoría profesional (Clase A Categorías II y III)
En las categorías profesionales destinadas al transporte público, taxi, escolares, camiones pesados y buses interprovinciales, el marco legal peruano fija un límite etario estricto:
- •Edad máxima para categorías profesionales: 80 años de edad cumplidos. A partir de esa edad, no es posible renovar ni mantener brevetes profesionales.
- •De 70 hasta 76 años de edad: La vigencia de la licencia profesional es de 1 año.
- •De 76 hasta 81 años de edad: La vigencia de la licencia profesional se reduce a 6 meses.
Exoneración del examen de manejo en renovación
Tanto en la primera obtención como en las renovaciones regulares, el conductor adulto mayor debe aprobar el examen médico geriátrico. Para trámites de revalidación posterior, NO se vuelve a rendir el examen práctico de manejo en circuito.